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¿Cómo repartir una herencia sin testamento?

¿Cómo repartir una herencia sin testamento?



Tras el fallecimiento de un familiar, llega el momento de repartir su herencia. Un inventario de bienes y deudas que conlleva distintos trámites en función de si el difunto hizo testamento o no, tal y como recuerdan los expertos de Legálitas. Para empezar, toda familia debe saber que la ley prevé ciertas limitaciones a la capacidad de heredar, obligando a que el causante deje sus derechos sucesorios a sus familiares directos, los llamados ‘herederos forzosos’, que serán: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil. Cabe recordar que respecto a los hijos y descendientes, la ley les reserva dos tercios del caudal hereditario, conocido como legítima. Noticias Relacionadas estandar No ¿Quién cobra la herencia de una persona que no tiene hijos o que no ha hecho testamento? Virginia López Esplá estandar No El maltrato, la única razón para poder desheredar a un familiar ABC Los problemas comienzan cuando no hay testamento. En estas ocasiones, toda la herencia (integrada por bienes y deudas), abrirá una sucesión denominada ‘Ab intestato’ (sin testamento) en la que deberá realizarse un procedimiento de Declaración de Herederos, mediante el cual se instituirán como herederos los que la ley establezca, es decir, los herederos legales. Así, serán llamados a la herencia, en primer lugar, los descendientes en línea recta: los hijos pero si éstos han fallecido, acudirán los nietos. Si no existen, les toca a los ascendientes, es decir, padres y, en su caso, los abuelos. Si no hay descendientes, ni ascendientes, el heredero va a ser el cónyuge del difunto. No obstante, desde Legálitas señalan que hay que tener en cuenta que, habiendo cónyuge, aunque los herederos sean los hijos o los padres según lo indicado, éste siempre tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia del fallecido. ¿Y si no hay herederos? Cuando el fallecido no tiene hijos ni nietos, los expertos recuerdan que hay que tener en cuenta que, para el presente caso de sucesión intestada, la ley establece que el pariente de grado más próximo excluye al más remoto, lo que implicará que existiendo herederos en línea descendiente (hijos o nietos) hereden estos excluyendo a cualquier otro familiar directo del fallecido. En los casos en los que no exista el heredero, la ley establece en sus derechos legales sucesorios que, a falta de descendientes y ascendientes, y si tampoco hay cónyuge o éste no vive, la herencia se repartirá a partes iguales entre los hermanos del causante o, si estos hubieren fallecido con anterioridad, heredarán los sobrinos del difunto. Si tampoco fuera una opción viable, la siguiente sería llamar a los parientes colaterales hasta cuarto grado (primos y tíos). Y a falta de todos los anteriores, el heredero será el Estado o la Comunidad Autónoma, dependiendo del caso. ¿Con testamento o sin testamento? En cuanto al reparto de la herencia, Legálitas expone que, a la muerte del causante, los llamados a la herencia deberán llevar a cabo la formación del inventario de todos aquellos bienes que vayan a conformar el caudal hereditario, incluyéndose tanto los bienes como las deudas. Una vez identificada la masa hereditaria, habrá que tener en cuenta que el reparto de esta será distinto según nos encontremos ante una sucesión con disposiciones testamentarias o si no existe testamento que regule la sucesión. Si existe testamento prevalecerá, en cualquier caso, lo dispuesto en él, salvo que contravenga alguna disposición legal. Es decir, habrá que respetar la voluntad del testador para llevar a cabo el reparto de la herencia, ya que siempre que se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos, esto es, la legítima, el testador podrá disponer de sus bienes libremente. Por lo tanto, cuando exista testamento, este indicará de qué manera se van a repartir los bienes de la herencia y a quién. Si no existe testamento, una vez configurado el caudal hereditario, se repartirá a partes iguales entre los herederos legales. ¿Y si no hay acuerdo? Legálitas explica que cuando no hay acuerdo sobre el reparto del caudal hereditario, o directamente un coheredero se niega a llevar a cabo el reparto de la herencia, puede ocurrir que el propio causante haya previsto dicha situación y en su testamento haya nombrado a un albacea o a un contador-partidor para que ayuden a distribuir el haber hereditario. Si no es el caso, desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando los herederos que quieran realizar la partición les correspondan al menos el 50% de la herencia. Si este es el caso, pueden acudir al notario y desbloquearlo, solicitando el nombramiento de una persona que se encargará de realizar la partición. El contador partidor realizará la partición que podrá ser aprobada por todos los herederos (y legatarios), pero si no la confirman todos será necesaria la aprobación del notario. Si no existe acuerdo, ni mayoría suficiente para solicitar el reparto notarial o no se quiere hacer uso de esta opción, cualquiera de los herederos podrá iniciar un procedimiento judicial de división de herencia. Impugnar un testamento A pesar de haberse otorgado testamento, y existir el deber de respetar el mismo y la voluntad del testador, es posible que existan determinadas circunstancias en que las disposiciones testamentarias contravengan la legislación vigente, lo que dará lugar a la impugnación del testamento. Ello será producirá cuando: – No se respetan las legítimas de los herederos forzosos. – Cuando se produzca la desheredación de alguno de los herederos sin que concurra causa justificada. – Cuando se haya dejado de nombrar en el testamento a uno de los herederos forzosos (preterición) (no es así en algunas legislaciones forales). – El testamento adolece de vicios formales. – Cuando el testador careciera de capacidad para otorgar testamento o lo hiciera concurriendo vicios en el consentimiento (como la violencia e intimidación), como señala el artículo 663 del Código Civil. MÁS INFORMACIÓN noticia Si Cuando tu última voluntad es desheredar a un hijo noticia No ¿Puedo desheredar a mi hijo? noticia No ¿Tienen el mismo derecho a heredar las parejas de hecho que los matrimonios? noticia No ¿Puede un viudo cambiar el testamento de su cónyuge tras la muerte de este? Legálitas establece que, en cuanto al plazo para impugnar el testamento, en líneas generales, es de 5 años a contar desde la muerte del testador o desde que este tenga conocimiento del contenido del testamento. Sin embargo, dependiendo de la causa que motive dicha impugnación existe otro plazo como, por ejemplo, el caso de la impugnación por desheredación, que ha sido fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia 492/2019, de 25 septiembre. Recurso 378/2017, en 4 años.



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Author : (abc)

Publish date : 2023-11-06 03:09:34

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