Con la entrada del nuevo año también llegan también cambios en muchas cuestiones del día a día. La mayoría tienen que ver con los precios y la temida ‘cuesta de enero’, pero también con limitaciones en otros aspectos. Una de ellas tiene que ver con los coches que podrán circular por el centro de Madrid a partir de 2024 . Las conocidas como Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se crearon para mejorar la calidad del aire y la vida urbana, reducir el consumo de combustibles fósiles y mitigar el cambio climático. Los municipios de más de 50.000 habitantes deben adoptar sus planes de movilidad urbana sostenible que incluyan estas zonas de bajas emisiones. Con cada año que pasa, los coches más contaminantes tienen su acceso restringido a determinadas áreas de acuerdo con estos planes para que en 2050 no haya turismos con emisiones directas de CO2 . Los vehículos que no pueden entrar a las ZBE de Madrid a partir de 2024 En el caso de Madrid, estas zonas de bajas emisiones en el distrito Centro incluyen zonas como Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad, Sol, Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Seminario de Nobles, Avenida Gran Vía de San Francisco o Bailén, entre otras. Zonas de Bajas Emisiones de Madrid Palacio Embajadores Cortes Justicia Universidad Sol Santa Cruz de Marcenado Mártires de Alcalá Seminario de Nobles Avenida Gran Vía de San Francisco Bailén Según indica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid , los vehículos con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) o sin etiqueta no podrán circular a partir del 1 de enero de 2024 por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid . Vehículos que tienen prohibída la entrada al distrito centro de Madrid Vehículos con clasificación ambiental A Categoría 00 (sin especificar) 02 (familiar) 33 (todoterreno) Vehículos sin etiqueta No obstante, hay una excepción para ellos : Los vehículos con clasificación ambiental A podrán seguir circulando por Madrid por estas zonas en caso de que se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y que figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Así, en caso de que se cumplan estas dos condiciones las prohibiciones anteriores entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2025 . Es decir, si los de etiqueta A están domiciliados en Madrid podrán seguir circulando por las Zonas de Bajas Emisiones, pero quienes lleguen de fuera no podrán hacerlo. Noticia Relacionada estandar No La Carta Verde y todo lo que necesitas para viajar en coche al extranjero Canal Motor Si has planeado un viaje en coche aprovechando los próximos puentes y vacaciones te resultará muy útil consultar con tu compañía cuáles son las coberturas que tendrás cuando circules fuera de España ¿Qué ocurre con los coches con etiqueta B y C? En el caso de los coches con etiqueta ambiental B y C la situación se mantiene igual para ellos . Estos podrán seguir accediendo incluso a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, Madrid Centro o Plaza Elíptica si cumplen la condición de estacionar dentro de un aparcamiento regulado y concertado por la Ayuntamiento de Madrid.
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Author : (abc)
Publish date : 2023-12-05 08:21:28
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