El Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba ha condenado al abogado que quiso apropiarse una talla de madera de un Cristo atribuido a Alonso de Mena (del siglo XVII) a catorce meses de prisión y dos de inhabilitación profesional por un delito de falsedad documental. En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, le jueza considera probado y así se declara que el 27 de noviembre de 2014 Antonio, abogado de profesión, actuando en nombre y representación de la Asociación del Martes Santo de la que era presidente desde el 3 de diciembre de 2012, presentó ante el Juzgado Decano de Puente Genil una demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria de bienes muebles contra la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Puente Genil reclamando la propiedad de una imagen tallada en madera de pino correspondiente a la efigie de Cristo Resucitado cuya autoría está atribuida al escultor Alonso de Mena . El acusado aportó junto a esa demanda un contrato de compraventa en el que la cantidad aparecía en un modelo en euros cuando en el momento en el que se suponía que estaba redactado había pesetas . Estaba suscrito por él y en el que actuaba en nombre y representación de la Hermandad y Cofradía Nuestro Padre Jesús Resucitado como parte vendedora; y, en nombre y representación de la Asociación del Martes Santo, como parte compradora. Estaba datado el 18 de marzo de 1985 y se transmitía la propiedad de la imagen tallada en madera de pino correspondiente a la efigie de Cristo Resucitado por un precio de 4.192,85 euros a pesar de que a la fecha plasmada en el contrato la moneda de curso legal era la peseta. A su vez empleó para su formalización un modelo de contrato aprobado por la Dirección General de Registros y Notaria por resolución de 18 de febrero de 2000, publicada en el BOE de 9 de marzo de 2000. Este documento fue elaborado, recoge el fallo facilitado por el TSJA, en fecha indeterminada, persona en todo caso comprendida entre el 1 de enero de 2002 y el 29 de septiembre de 2014 . Noticia Relacionada PUENTE GENIL estandar No El acusado de falsificar el registro de la talla de Alonso de Mena admite sólo «errores» en la transcripción Pilar García Baquero El Juzgado de lo Penal 1 ha dejado el caso en el que las acusaciones han mantenido su petición de pena visto para sentencia El 29 de septiembre de 2014 el acusado -que se defendió a sí mismo durante el juicio- acudió a la Notaría de Aguilar de la Frontera donde elevó a público el contrato privado de compraventa descrito de fecha 16 de marzo de 1985. Esta escritura pública también se adjuntó a la demanda. La demanda presentada por el acusado dio origen a un juicio ordinario en Puente Genil que ante las i rregularidades e incoherencias del documento aportado, se remitió testimonio del procedimiento a Fiscalía por si los hechos eran constitutivos de delito. El Ministerio Fiscal interpuso denuncia el 6 de agosto de 2015. En los fundamentos de derecho, la jueza argumenta el por qué no ha prescrito el caso si se supone que el documento era de 1985. «Como es lógico cuando se habla de un escrito falsificado, resulta complicado determinar el día concreto en que se confeccionó o en que surgió la vocación de perjudicar a otro con él. Así las cosas, a efectos de prescripción del delito, cuando no se puede demostrar en qué momento se elaboró el documento falso, la jurisprudencia considera el dies a quo el día en que se introduce al tráfico jurídico», señala la jueza. Noticia Relacionada PUENTE GENIL estandar No El presidente de una asociación cofrade, a juicio por intentar apropiarse del Resucitado de Alonso de Mena La Fiscalía abrió diligencias contra él por presentar un documento falso de compra de la talla del siglo XVII a la parroquia El fallo recoge cómo el hecho de que en el contrato se fijara el precio en euros y esté formalizado en un modelo de contrato aprobado por la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) por resolución de 18 de febrero de 2000, evidencian que a pesar de la fecha de rúbrica del 18 de marzo de 1985, es imposible que el documento se confeccionase en esa fecha puesto que la moneda de curso legal era la peseta y no el euro, y no existía el modelo contractual de la DGRN. Por tanto, argumenta la jueza, «se ignora el momento concreto en que se elaboró el documento , lo único que se puede concretar es que ello aconteció como muy pronto a partir del 1 de enero de 2002 (entrada en vigor del euro) y como muy tarde el 29 de septiembre de 2014, momento en el que el acusado acudió a la Notaría de Aguilar de la Frontera y elevó a público el referido contrato privado de compraventa». El caso no ha prescrito En conclusión, el 29 de septiembre de 2014, momento en el que el acusado acudió a la Notaría de Aguilar de la Frontera y elevó a público el referido contrato privado de compraventa es, según la sentencia, «el primer momento en que se incorporó al tráfico jurídico el documento presuntamente falso y este es momento inicial del computo de la prescripción , pudiendo incluso tenerse en cuenta a estos efectos la fecha en que este documento fue presentado junto con la demanda que dio lugar al Juicio Ordinario (2014)». La sentencia lo condena como responsable de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado a la pena de 14 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado durante dos años y al pago de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-06-04 18:36:54
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