Sentencia a favor de unos locales comerciales instalados en un complejo urbanístico en pleno barrio de Nervión de Sevilla. Los jueces han decidido dar la razón a los propietarios de los locales de los bloques que llevaron a los tribunales el cerramiento de la zona impidiendo la visibilidad de los comercios y rechazar los vecinales que alegaban la botellona y la inseguridad para justificar ese cierre. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de los propietarios de tres locales contra una sentencia previa de un juzgado que había dado previamente la razón a la intercomunidad de propietarios del edificio Eurohogar 1 de Sevilla, un complejo urbanístico de tres bloques, Ramón y Cajal esquina a Villegas y Marmolejo que había decidido cerrar los jardines privados del edificio. Era un cierre que afectaba a varios locales comerciales ubicados en los bajos de los bloques y que no tenían acceso directo a la vía pública sino a viales interiores. La comunidad acordó con el voto en contra de los locales el cerramiento de esa zona con puertas argumentando botellonas e inseguridad . Decidieron llevar a cabo varios cierres colocando una puerta de dos hojas en la entrada de Villegas y Marmolejo, colocar otras dos puertas correderas en las entradas de la avenida Ramón y Cajal y delimitar el cierre lateral del edificio y habilitar una puerta de acceso desde la avenida. Sin embargo los dueños de los locales se opusieron argumentando que el cerramiento perimetral restaba visibilidad a los locales y supondría la entrada de menos clientes, que los locales perderían valor en el precio de compraventa y renta y que caben otros medios de control de accesos como la vigilancia. Ahora la Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a los locales comerciales, defendidos por los letrados Alberto Donaire Ibáñez y Pura de la Lama Rincón , anula el acuerdo de la comunidad que aprobó llevar a cabo ese cierre y determina que la comunidad sin consentimiento de los afectados «no puede llevar a cabo el cerramiento que ha acordado por simple mayoría por mucho que pretenda caracterizarlo no de cerramiento sino de una delimitación de la parte exterior«. El fallo recuerda que el cierre «aminora la visibilidad y accesibilidad a los locales, impidiendo verse desde la vía pública los rótulos y los escaparates de los mismos generando además un rechazo psicológico en los viandantes al dificultarse el acceso y tránsito por los elementos«. Por ello la Audiencia considera que el consentimiento de los dueños de los locales afectados era necesario y el acuerdo de la comunidad que decidió ese cerramiento ha de ser anulado. La sentencia, que puede ser recurrida, también condena a la comunidad a pagar las costas del procedimiento.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-06-30 17:14:21
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