La decisión de la Audiencia Nacional de anular la investigación sobre Tsunami Democràtic desde el 29 de julio de 2021 exige una valoración ponderada de todas sus consecuencias. La primera, sin duda, es que se trata de un serio reproche al instructor, el magistrado García-Castellón, por no haber prorrogado a tiempo el plazo de la instrucción. El desfase se produjo solo por un día, pero en cuestión de plazos rige la aritmética procesal: la instrucción se prorrogó de forma extemporánea. Tanto jueces como fiscales y abogados deben prestar atención especial a la duración de la fase de investigación, sometida a plazos desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, luego modificada en 2020. Esta decisión demuestra que la Justicia ordinaria cuenta con filtros internos suficientes para proteger las garantías y los derechos de las personas investigadas en un proceso penal. La propaganda del Gobierno y sus socios contra los jueces, como el que investiga a Begoña Gómez, pretende alzar al Tribunal Constitucional como el salvador y garante de los derechos los ciudadanos, frente a la amenazante actividad de los nuevos inquisidores, encarnados en jueces de instrucción. Afirmación falsa donde las haya, porque la Justicia ordinaria en España, con sus errores y retrasos, tiene un alto sentido del garantismo, especialmente en el proceso penal. Uno de estos filtros es el que ha permitido a unos investigados poner de manifiesto el error del juez García-Castellón, como tantos otros tribunales que hacen lo mismo, pero en casos mucho menos relevantes y totalmente desconocidos para la opinión pública. No hay que llegar al Tribunal Constitucional para que los derechos y las garantías se vean protegidos, sobre todo teniendo en cuenta que el TC solo admite en torno al 2 por ciento de los recursos de amparo presentados por los ciudadanos. En todo caso, la decisión de la Audiencia Nacional no implica el archivo automático de la causa de Tsunami Democràtic. No es lo que ordena la Audiencia, ni lo que prevé la ley. Lo que procede ahora es que García-Castellón decida si, con lo que tiene correctamente investigado, hay motivos suficientes para seguir adelante con el caso, e imputar a los investigados, o para cerrarlo por la imposibilidad de calificar los hechos como delito ante la falta de pruebas. En este sentido, el Tribunal Supremo permite que las informaciones obtenidas en la investigación anulada lleguen a juicio oral por otros medios de prueba. Es un duro revés para García-Castellón, pero no el fin automático del procedimiento. En condiciones normales, una Fiscalía funcionalmente autónoma haría una valoración objetiva de la situación, aunque con el criterio predeterminado de extender la amnistía a todos los implicados en el ‘procés’, esta decisión de la Audiencia Nacional será recibida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como un regalo inesperado. La Sala Segunda del Tribunal Supremo no es ajena a la anulación parcial de la investigación dirigida por García-Castellón, porque mantiene abierta la instrucción por terrorismo contra Carles Puigdemont, aforado ante el Alto Tribunal. La magistrada encargada del caso, Susana Polo, ha preguntado a las partes sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea acerca de la aplicación de la ley de amnistía al terrorismo imputado a Tsunami Democràtic. Ahora, sin duda, tendrá que valorar si los indicios contra Puigdemont se ven o no afectados por la decisión de la Audiencia.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-07-08 17:14:27
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