Las acusaciones particulares y populares de la causa en la que se investiga la presunta responsabilidad de varios exjefes de ETA en el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 han sostenido que los hechos analizados no prescriben tras la modificación del Código Penal de 2010, mientras que la Fiscalía y la defensa de los ex miembros de ETA han reiterado que el asunto se debe archivar sin entrar en el fondo dado que los hechos están ya prescritos. Así se han pronunciado este lunes ante el tribunal de la Audiencia Nacional que estudia si deja sin efecto el procesamiento de los exjefes de ETA Mikel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’; María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’; e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’, por su presunta responsabilidad en ese secuestro y asesinato. En la vista de este lunes todas las partes han expuesto su tesis ante los magistrados, y ahora la Audiencia Nacional debe decidir a raíz del recurso interpuesto por la defensa de los procesados -al que se adhirió la Fiscalía- si opta por anular el procesamiento de los exjefes de ETA. Cabe recordar que el juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA -los tres citados y José Javier Arizcuren, alias ‘Kantauri’- al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron i mplicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido. El caso de ‘ Kantauri ‘ queda fuera de esta vista, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato. El fiscal del caso, Carlos García Berr o, ha subrayado que el tribunal debe decidir sobre la prescripción ahora y no dejarlo para un momento posterior dado que ya cuenta con todos los elementos fácticos y puesto que un retraso imputable al Estado podría llevar a concluir que se ha incumplido el derecho de toda persona a ser oído por un tribunal imparcial en un plazo razonable que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sobre si la reforma del Código Penal de 2010 , que convertía en imprescriptibles los asesinatos con resultado de muerte, es aplicable, Berro ha sostenido que no puede aplicarse al caso dado que los hechos acaecieron en 1997, por lo que no puede haber una retroactividad de la modificación legislativa. «Cualquier norma procesal que suponga la restricción de derechos jamás puede tener efecto retroactivo», ha incidido, para luego concluir que si bien conoce que su postura es «impopular» considera que es «más importante defender las garantías del Estado de Derecho (…) y no tolerar una merma de garantías que amparan a todos». Por su parte, la defensa de dos de los encausados ha incidido en que su recurso contra el procesamiento se fundamenta en el hecho «claro e incontrovertido» de que desde julio de 1997 hasta que se dirige la causa contra sus representados, 6 de febrero de 2022, han pasado más de 20 años y sin interrupción de la prescripción. Añade a esto que sólo el legislador puede modificar ley penal para lograr que se aplique la modificación de 2015 a delitos cometidos antes de su entrada en vigor. «No lo hizo y hasta la actualidad no lo ha hecho» , ha aseverado. El letrado de ‘Anboto’, la tercera acusada, ha esgrimido los mismos argumentos que su compañera y que ya apuntó en su recurso y ha pedido la prescripción de los hechos. Las acusaciones, por su parte, han repetido lo manifestado en la vistilla de ‘Antza’ y ‘Rentería’. La acusación ejercida por el Partido Popular, dirigida por el abogado Jesús Santos, ha sostenido que la reforma de la norma española sí que ampara la imprescriptibilidad de los hechos investigados y ha incidido en que la postura del fiscal es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo , a la doctrina jurisprudencial de la Audiencia Nacional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ha subrayado que si se amplían plazos de prescripción en un momento en el que los hechos aun no han prescrito (2015), no hay conculcación de derechos de los encausados. Por último, ha indicado que el Parlamento Europeo recomendó a España sobre los asesinatos de ETA no resueltos, que se debía continuar con la investigación para esos casos, y que se debían agotara las posibilidades interpretativas de la legislación para tal fin. Por su parte, la letrada de Dignidad y Justicia ha señalado que existe causa de inadmisión del recurso presentado por los procesados dado que se interpuso de manera extemporánea. Ha sostenido que el auto de procesamiento se notificó el 26 de abril de 2024 y las defensas recurrieron sólo tras la declaración indagatoria un mes después. Con todo, también ha sostenido que se debe desestimar el recurso porque el auto de procesamiento no es el momento de debatir sobre la prescripción, sino más adelante. Y ha sumado a esto que los hechos estudiados son imprescriptibles de acuerdo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional. En la resolución por la que les procesó, el magistrado instructor analizaba la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicaba que se trataba de una organización terrorista «fuertemente jerarquizada» en la que imperaba una «rígida disciplina» , con una cadena de mando de tipo vertical y «militar» en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas. Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señalaba el juez, «obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la ‘Dirección’ de ETA, su Comité Ejecutivo». Recordaba que en aquel momento los cuatro procesados ostentaban «suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro». Y todo porque podían haber dado al Comando Donosti «la orden expresa y concreta de poner en libertad» a Miguel Ángel Blanco.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-09-23 14:43:03
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