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El Supremo imputa al fiscal general por revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso

El Supremo imputa al fiscal general por revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso



Al cúmulo de desaciertos que acumula Álvaro García Ortiz desde que asumió la dirección del Ministerio Público se suma ahora el de haberse convertido en el primer fiscal general del Estado investigado por el Supremo. La Sala Segunda del Alto Tribunal ha decidido llamarle a declarar en presencia de un abogado para aclarar su participación en un posible delito de revelación de secretos. Los magistrados dan este paso tras analizar y admitir la exposición razonada que envió a Alto Tribunal el instructor del TSJM apuntando la responsabilidad del fiscal general en la difusión de la nota de prensa en la que el pasado abril se revelaron datos de carácter reservado sobre el procedimiento fiscal abierto a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala desoye así el criterio de la número dos de García Ortiz, la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde, que había pedido a la Sala que archivara la causa al no ver delito alguno en aquel comunicado, motivado por la necesidad, argumentaba, de desmentir un bulo: que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador cuando había sido al revés. En un auto conocido este miércoles la Sala de admisión (formada por Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela) cita a García Ortiz, una decisión que, pese a su trascendencia, no influye en el ánimo del fiscal general, que ya ha manifestado su intención de no dejar el cargo. No obstante en la carrera fiscal son muchas las voces que consideran que por el bien de la institución no puede permanecer ni un minuto más en el cargo. En su exposición al Supremo, el juez Francisco José Goyena, instructor de la querella de González Amador (novio de Ayuso) en el TSJM, señalaba que la nota informativa que García Ortiz ordenó publicar (para desmentir informaciones sobre ese supuesto pacto que el fiscal le habría ofrecido a González Amador) resaltaba el «exhaustivo contenido de los hechos, datos y circunstancias (…) sujetos a reserva» y que la difusión de dicha información no se correspondía con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal (informar), pues aparte de «exceder» en su contenido a lo publicado en prensa, «supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general», como denunció el Colegio de la Abogacía de Madrid. La alegada justificación que se esgrime (desmentir un bulo) «podría haber tenido otro formato» que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse, señalaba el instructor. Según el juez, esos datos e informaciones divulgados (también correos electrónicos) formaban hasta ese momento de las actuaciones preprocesales que llevaba a cabo la Fiscalía «en trámite reservado desde hacía tiempo y pendientes todavía del desenlace procesal que pudiera tener la actividad investigadora del Ministerio Fiscal». Y pese a ello, «la elaboración, publicación y difusión de la expresada nota excedió del ámbito de decisión de la Fiscalía provincial de Madrid (…)». Y además «contó con el explícito consentimiento e indicaciones, incluso con el apremio, de la Fiscalía General del Estado», apunta. Para Goyanes, era «necesario» contrastar los testimonios de investigados y testigos con la versión de estos hechos que pueda dar el fiscal general del Estado, teniendo en cuenta que al ser aforado, el instructor ya no podía seguir investigando sin causarle indefensión.  



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Author : (abc)

Publish date : 2024-10-16 07:33:30

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