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El PSOE tendrá que pronunciarse sobre si quiere aunarse con Vox en la acusación del caso Koldo

El PSOE tendrá que pronunciarse sobre si quiere aunarse con Vox en la acusación del caso Koldo



El juez del caso Koldo, Ismael Moreno, ha admitido este martes al PSOE como acusación popular en la causa en la que se investiga a Koldo García, exasesor del exministro de Transportes, José Luis Ábalos y al empresario Víctor de Aldama por presunta corrupción en contratos públicos de material sanitario por 53 millones de euros. A la vez que ha admitido al partido como acusación en la causa, previa fianza de 5.000 euros, también le ha citado, igual que al resto de acusaciones, para que se pronuncie sobre si procede aunar a todas ellas bajo una misma representación legal por el beneficio del devenir de la investigación. Se da la circunstancia de que en el denominado caso Koldo de la Audiencia Nacional, que ha dado pie a la apertura de una investigación en el Tribunal Supremo contra el exministro de Trasnportes y ex número tres del PSOE, José Luis Ábalos, figura también como acusación popular el partido político Vox, que después de la declaración como investigado del empresario Víctor de Aldama anunció que solicitaría la imputación en la causa, por las afirmaciones del declarante, del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de cuatro ministros : María Jesús Montero, Ángel Víctor Torres, Fernando Grande-Marlaska y Teresa Ribera. Tanto los representantes legales del partido de Santiago Abascal como los de la asociación ultracatólica Hazte Oír, también personada en la causa, también quieren que el actual secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, declare como testigo en la investigación que sigue el titular del Juzgado Central de Instrucción 2, Ismael Moreno. Hazte Oír también ha pedido la declaración como testigo de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. El juez, atendiendo al artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha citado a todas las acusaciones, entre las que también figura Iustitia Europa, para que decidan si deben agruparse o no. Dicho artículo reza que «el ejercicio de la acción penal por alguna de las personas legitimadas conforme a este artículo no impide su ejercicio posterior por cualquier otro de los legitimados. Cuando exista una pluralidad de víctimas, todas ellas podrán personarse independientemente con su propia representación. Sin embargo, en estos casos, cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez o Tribunal, en resolución motivada y tras oír a todas las partes, podrá imponer que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas, en razón de sus respectivos intereses».



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Author : (abc)

Publish date : 2024-12-03 14:47:26

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